LITIS ABIERTA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
El procedimiento contencioso administrativo en el Estado de Quintana Roo, posee rasgos de un procedimiento inquisitivo, en la medida en que el legislador lo estableció como de orden público e interés social, con facultades de la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la entidad para indagar la verdad, a través del requerimiento de pruebas y del libre interrogatorio; en el que puede pronunciarse en la sentencia, no sólo respecto de las pretensiones de las partes, sino de los elementos de validez del acto o resolución impugnado, como es la competencia y la fundamentación y motivación. Así, cuando la pretensión del actor en la demanda de nulidad consiste en que se aborden aspectos de la resolución controvertida en sede administrativa, por haber mejorado los argumentos expuestos ante la enjuiciada, o expuesto incluso otros novedosos, la Sala puede realizar su estudio, bajo el principio de litis abierta, en caso de proceder, precisamente porque la pretensión del actor es obtener un pronunciamiento sobre ello, otorgándose a la autoridad demandada la oportunidad de defenderse, al formular su contestación; además, porque con ello se logra un pronunciamiento no sólo de aspectos formales del acto o de la resolución impugnado, sino que se procura una resolución de fondo de la controversia, lo que deriva de los artículos 193 a 196 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, aplicados conforme al derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues es la resolución de fondo, bajo el principio de litis abierta, la que otorga la máxima aplicación de dicho derecho fundamental, bajo la perspectiva de acceso a una justicia completa.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015884-9bee4528/litis-abierta-este-principio-es-aplicable-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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