SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE MEDIDAS CAUTELARES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EXIJA UNA GARANTÍA PARA CONCEDERLAS NO ES UNA RAZÓN SUFICIENTE PARA NEGARLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO ANTERIOR A LA ADICIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016).
Las medidas cautelares o providencias precautorias previstas en la legislación mercantil, tienen por objeto garantizar tanto la posible ejecución de un eventual fallo favorable por parte del actor, como los daños irreparables o de difícil reparación que se le pudieran causar por la necesaria dilación del procedimiento; mientras que en el juicio de amparo la medida cautelar denominada suspensión, tiene por objeto garantizar la efectividad de la sentencia de amparo cuyo fin es la protección plena de los derechos fundamentales del gobernado mientras se resuelve en definitiva el juicio de amparo, o en caso de la suspensión provisional, hasta en tanto se resuelva lo relativo a la suspensión definitiva. Por tanto, la garantía otorgada en el juicio de origen, atiende a los datos aportados por el solicitante de la medida, generalmente en relación con la ejecución de la sentencia que pretende ejecutar ante una eventual sentencia favorable; supuesto en el que no se toma en cuenta el derecho fundamental que el quejoso en el amparo estima le fue violado, pues incluso puede ocurrir que la concesión de la medida cautelar decretada en el juicio de origen afecte derechos fundamentales que no son estimables en dinero. De ahí que la circunstancia de que en el juicio mercantil de origen, el solicitante de las providencias precautorias hubiese otorgado garantía, no es una razón suficiente para negar la suspensión provisional del acto reclamado, pues serán las circunstancias de cada caso las que determinen si debe o no concederse la suspensión provisional.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016031-e3c1dc48/suspension-provisional-respecto-de-medidas-cautelares-la-circunstancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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