NOTIFICACIONES PERSONALES, APLICACION DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
El Libro Primero, Capítulo Primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y, concretamente su artículo 49, sólo enumera las formalidades a que debe sujetarse la primera notificación, que por su naturaleza es personal; es decir, en ese capítulo, no hay disposición que contemple los requisitos que deben satisfacer las notificaciones personales, diversas a la primera; razón por la que esa laguna debe subsanarse aplicando analógicamente las formalidades para aquélla, que permitan establecer la certeza de una notificación legal. Estas formalidades son las que se contienen en el citado precepto (con excepción de la mencionada en su fracción II, dado que la obligación del diligenciario de cerciorarse plenamente, que en la casa designada se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada, es un requisito que sólo se justifica tratándose del emplazamiento, pues si las notificaciones personales posteriores, se practican en el mismo lugar, no hay ninguna razón para que el notificador se vuelva a cerciorar de que ahí vive el demandado; y si se trata de un domicilio convencional que éste señaló, también carece de sentido que el diligenciario satisfaga tal requisito). La anterior solución es la correcta jurídicamente, pues es principio de lógica formal y de hermenéutica jurídica que "donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición". Luego si las formalidades que la ley civil establece para la primera notificación se encaminan a dar al particular una garantía de seguridad jurídica, consistente en que las consecuencias y efectos legales derivados de esa primera diligencia, se den una vez que el afectado sea notificado con las formalidades previstas en la misma Ley; lógicamente, las ulteriores notificaciones que se señalan como personales deben practicarse respetando esa misma garantía y, por consecuencia deben ajustarse a las formalidades que permitan establecer la certeza de una notificación legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201606-985986e9/notificaciones-personales-aplicacion-del-articulo-49-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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