SEGURO SOCIAL. INVALIDEZ, CASO EN QUE SE PRESUME EL ESTADO DE.
El artículo 128 de la Ley del Seguro Social, establece que existe invalidez, cuando por la afección de una enfermedad o bien por accidente no profesionales, el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un empleo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la que percibió habitualmente durante el último año de trabajo. De acuerdo a las reglas que rigen la carga de la prueba en materia de trabajo, corresponde a quien demanda el que se le reconozca el estado de invalidez, demostrar que se encuentra en el supuesto legal. Sin embargo, si el asegurado ya padece algún grado de incapacidad parcial permanente en términos de la propia Ley, y es de tal forma significativo, que el porcentaje de su capacidad orgánico-funcional que le resta se encuentra lo suficientemente menguado; y aunado a ello, la prueba médica propone el reconocimiento de la invalidez por los padecimientos del orden general diagnosticados; se crea una presunción a favor del asegurado, de que se ubica en el supuesto legal, dado que sus facultades físicas están disminuidas por la incapacidad; presunción que debe ser desvirtuada por el Seguro Social.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201619-7a24a127/seguro-social-invalidez-caso-en-que-se-presume · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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