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DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO NO ESTÁ RESTRINGIDO PARA EL CASO DE QUE EL GOBERNADO MANTENGA UNA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL ENTE DEL ESTADO ANTE EL QUE SE FORMULA LA SOLICITUD RESPECTIVA.

Clave: I.1o.A. J/17 (10a.) · Registro digital (IUS): 2016220 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1280

Acorde con lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al gobernado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 42/2001, de rubro: "PETICIÓN. LA EXISTENCIA DE ESTE DERECHO COMO GARANTÍA INDIVIDUAL PARA SU SALVAGUARDA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERE QUE SE FORMULE AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD.", definió que la naturaleza jurídica de la relación entre quien formula la petición y el servidor público al que ésta se dirige debe ser de supra a subordinación para que la autoridad esté obligada a dar contestación a la petición que le formule el gobernado y proceda el juicio de amparo ante la omisión relativa de la autoridad, como medio de salvaguarda de los derechos constitucionales. Lo expuesto es suficiente para concluir que no existe alguna restricción al ejercicio de ese derecho para el caso de que el gobernado mantenga una relación de trabajo con el ente del Estado ante el que se formula la solicitud respectiva, sino que basta que ésta se presente ante un servidor público en su carácter de autoridad para que el gobernado pueda acudir al juicio de amparo a combatir la transgresión de ese derecho cuando no se cumpla la obligación de darle respuesta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016220-2e56453d/derecho-de-peticion-su-ejercicio-no-esta-restringido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 80/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar. Amparo en revisión 364/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal. Amparo en revisión 266/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Norma Raquel Romero López. Amparo en revisión 419/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Eduardo Ernesto Bustos Cruz. Amparo en revisión 490/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 42/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 126. Por ejecutoria del 17 de febrero de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 239/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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