COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 54/2012 (10a.), DE RUBRO: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.", NO RESULTA EXACTAMENTE APLICABLE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTÁ RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
De conformidad con la aclaración al rubro de la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), ordenada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015, no se definió, de manera generalizada, que en el auto inicial que recae a la presentación de una demanda, los jueces de Distrito estén impedidos para determinar si un acto proviene o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, sino únicamente, que dicho supuesto se da cuando el acto reclamado consiste en el "Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias de dichas tarifas". En ese orden de ideas, cuando el acto reclamado está relacionado con la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, cuestión diversa a la reestructuración de las tarifas para el suministro y la venta de la energía referida, la aplicación de la jurisprudencia dependerá del carácter manifiesto e indudable de ese carácter, lo cual, en el caso concreto, no se actualiza, toda vez que actualmente no existe jurisprudencia de carácter obligatorio que defina si la Comisión Federal de Electricidad al actuar en la prestación del servicio de referencia tiene o no dicho carácter, por lo que su determinación es propia de la sentencia de fondo, toda vez que para ello se requiere de un análisis profundo realizado por el Juez de Distrito, tomando en cuenta la reforma constitucional y legal en materia energética.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016323-2eb853aa/comision-federal-de-electricidad-la-jurisprudencia-2a-j · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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