INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDAN ANALIZAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA RESPECTO DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AQUÉL DEBE OPONERLA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 279, FRACCIÓN I, O 300, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SEGÚN SEA LA DEROGADA O LA VIGENTE.
Si bien es cierto que la prescripción genérica contenida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, al igual que la prevista en los diversos 279, fracción I, de la Ley del Seguro Social derogada y 300 de la vigente, establece la pérdida del derecho a reclamar el pago de determinadas prestaciones por el transcurso de un año entre la fecha en que fueron exigibles y su reclamo, también lo es que están dirigidas a combatir prestaciones de naturaleza diferente, pues aquél se refiere a las "acciones de trabajo", es decir, a las derivadas de una relación laboral, mientras que éstos aluden a prestaciones de seguridad social. Por consiguiente, el análisis de la excepción de prescripción genérica es improcedente cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social no la opone con fundamento en la legislación exactamente aplicable, pues al ser de aquellas cuya oposición es de estricto derecho, requiere de requisitos específicos para su análisis, por lo que es claro que si la litis laboral se conforma con el reclamo de otorgamiento y/o pago de prestaciones de seguridad social, la prescripción que se oponga debe apoyarse en la Ley del Seguro Social aplicable al caso concreto. Pensar de otra manera equivaldría a aplicar principios generales de derecho que van contra los de justicia social recogidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los cuales las normas de trabajo deben interpretarse de la forma más favorable al trabajador.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016362-3c079083/instituto-mexicano-del-seguro-social-para-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESTACIONES ACCESORIAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SU RECLAMO QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE LA REGLA GENÉRICA DE (1288)
- PRESTACIONES ACCESORIAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SU RECLAMO QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE LA REGLA GENÉRICA DE (IV.3o.T. J/94)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DERIVADA DEL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PENSIÓN, DEBE OPONERLA EN TÉRMINOS (I.8o.T.22 L (11a.))
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERM (19)
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERM (800)
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERM (2a./J. 49/2002)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis