LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL PARTICIPANTE NO FAVORECIDO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE FORMALICE Y EJECUTE EL CONTRATO DE CONCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los artículos 1o., 37, fracciones V, X y XIII, 38, fracción III, 94, fracción II, 103 a 108 y 110 a 112 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, regulan los términos y condiciones en que los Ayuntamientos de dicha entidad deben licitar los bienes y servicios municipales (salvo los de seguridad pública y policía preventiva), con sujeción a las reglas y principios prescritos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atinentes a la administración de los recursos económicos y la contratación, aplicables para todos los niveles de gobierno. Ahora bien, si una licitación sobre la prestación del servicio de alumbrado público municipal, para modernizar ese servicio y poder brindarlo en mejores condiciones para la colectividad, además de reducir el consumo de energía eléctrica, entonces, conforme a las directrices constitucionales y legales, resulta evidente que la finalidad de esa licitación responde a disposiciones de orden público y al interés social, pues atiende preferentemente la demanda de un servicio de alumbrado público más eficiente en beneficio de la colectividad, en cuanto a su seguridad e imagen urbana, así como el ahorro de energía eléctrica en busca del manejo más adecuado del gasto público municipal y el fortalecimiento de sus finanzas, incluso, con la previsible disminución del consumo de electricidad se evitan mayores emisiones de contaminantes que inciden en el llamado efecto invernadero, propiciando un medio ambiente más óptimo que favorece la salud pública. Por todo ello, no procede otorgar la suspensión provisional al participante que no resultó favorecido en el procedimiento de licitación para la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de alumbrado público municipal, cuando se solicita para el efecto de que no se formalice y ejecute el contrato de concesión del señalado servicio público, por no colmarse los extremos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de concederse, se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, en tanto que la sociedad y el Estado tienen interés en la defensa y mejoramiento de la seguridad pública, la imagen urbana, la salud pública, el medio ambiente y el buen manejo de las finanzas públicas, lo que implica una reconciliación entre el bienestar económico, los recursos naturales y la sociedad. Si a ello se suma que el procedimiento de licitación tiene la finalidad de regular y vigilar que la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza llevados a cabo por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y los órganos político-administrativos, se encuentre conforme a las políticas, bases y lineamientos de la ley local indicada, administrándose los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de satisfacer los objetivos para los que están destinados, situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada en que se proteja.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017440-cccdd2d6/licitacion-para-la-prestacion-del-servicio-de-mantenimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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