INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.
El juicio de amparo procede cuando se pone en evidencia que el funcionario o empleado público obligado a contestar una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, en su calidad de autoridad, por estar facultado para emitir actos con apoyo en una norma jurídica, ha omitido responderla, pues esto supone una violación al derecho relativo reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un ente público y está facultado para emitir actos por medio de los cuales resuelve sobre el destino de los recursos a su cargo y el cumplimiento de diversas obligaciones previstas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando se le atribuya la omisión de responder una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, procede el juicio de amparo indirecto para garantizar la protección efectiva del derecho indicado, con la finalidad de que el funcionario o empleado público del Instituto emita una respuesta, en el entendido de que respecto de ésta no procede la ampliación de la demanda de amparo indirecto, cuando el tema involucrado se refiera a las facultades ejercidas por el Instituto en su carácter de administrador de fondos, sino que una vez conocida la respuesta a su petición y de estimar que no se satisface su interés, el quejoso debe estarse a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la ley mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017817-485a8734/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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