CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. ES INNECESARIO QUE EL ÓRGANO CALIFICADOR PORMENORICE CADA UNO DE LOS ERRORES QUE DETECTE EN EL EXAMEN DEL CASO PRÁCTICO.
El artículo 32 del Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, dispone que la calificación del caso práctico se determinará en forma personalísima, asentando en el dictamen correspondiente las razones y los motivos de la que en lo particular se asigne a cada concursante; de ahí que no exista obligación del órgano calificador para que la sustracción del puntaje originada por deficiencias detectadas en los proyectos elaborados por los aspirantes se pormenorice punto por punto y mediante la descripción individual de cada uno de los posibles errores, pues conforme a este precepto, basta con una apreciación global del rubro respectivo, en tanto que lo que se busca es la expresión del criterio del Jurado plasmado en términos generales, mediante un análisis conjunto de los aciertos y fallas encontrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018234-a19e9794/concursos-internos-de-oposicion-para-acceder-al-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. ES INNECESARIO QUE EL ÓRGANO CALIFICADOR PORMENORICE CADA UNO DE LOS ERRORES QUE DETECTE EN EL EXAMEN DEL (2a. LXXXVII/2014 (10a.))
- CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. DURANTE EL DESARROLLO DEL EXAMEN ORAL, EL JURADO CALIFICADOR PUEDE INTERROGAR LIBREMENTE AL ASPIRANTE SOB (2a. LXXXVI/2014 (10a.))
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. LA CONSTATACIÓN DE UN HEC (2a. LXXXVIII/2014 (10a.))
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. LA CONSTATACIÓN DE UN HEC (2a./J. 62/2019 (10a.))
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS QUE CUESTIONAN EL CRITERIO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CALIFICA UN EXAMEN RELATIVO A ALGUNA ETA (2a. LXVI/2006 )
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS QUE CUESTIONAN EL CRITERIO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CALIFICA UN EXAMEN RE (690)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis