PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL CARGO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN II, INCISO E), EN RELACIÓN CON EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN I, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, INCISO A), EN RELACIÓN CON EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A EFECTO DE QUE NO VULNEREN ESTE DERECHO.
Teniendo en cuenta que los procedimientos de separación por incumplimiento de los requisitos de permanencia en el cargo regulados por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no constituyen propiamente un procedimiento administrativo sancionador, debe concluirse que la presunción de inocencia es un derecho fundamental que no puede aplicarse directamente en ese tipo de procedimientos administrativos; no obstante, ello no implica que el requisito de permanencia en el cargo consistente en "no estar sujeto a proceso penal" no vulnere la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado en su dimensión extraprocesal. Aceptar que este derecho fundamental no tiene aplicación directa en el procedimiento de separación del cargo no supone asumir ninguna posición sobre la manera en la que los "efectos de irradiación" del derecho a la presunción de inocencia de toda persona procesada penalmente –en términos de la fracción I del inciso B del artículo 20 constitucional– se proyectan hacia otros ámbitos extraprocesales. Ahora bien, este Tribunal Pleno entiende que este derecho protege al imputado de cualquier tipo de medida desfavorable que se decrete fuera del proceso penal por el simple hecho de "estar sujeto a proceso penal", evitando así que se haga una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales. En consecuencia, el requisito consistente en "no estar sujeto a proceso penal" cuyo incumplimiento desencadena los procedimientos de separación del cargo de servidores públicos regulados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República está en tensión con la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado en su dimensión extraprocesal, siendo posible realizar una interpretación conforme del requisito de permanencia en el cargo previsto en los artículos 34, fracción II, inciso e), en relación con el inciso f) de la fracción I, así como en el artículo 35, fracción II, inciso a), en relación con el inciso b) de la fracción I, ambos de la referida Ley Orgánica, de tal manera que cuando un servidor público de esa dependencia está sujeto a proceso debe ser suspendido de su cargo y permanecer en esa situación hasta en tanto se resuelva el proceso penal correspondiente, de tal modo que pueda ser reinstalado si éste culmina con una sentencia absolutoria. En cambio, si el proceso penal concluye con una sentencia condenatoria, entonces la suspensión decretada válidamente podrá derivar en una separación definitiva del cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018341-10d4721d/presuncion-de-inocencia-debe-realizarse-una-interpretacion-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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