DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DE SU SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO SE REFIERE A LOS EXISTENTES EN ARCHIVOS, PROTOCOLOS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS.
El precepto citado prevé que en los juicios mercantiles, al primer escrito se acompañarán los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones; asimismo, establece cargas en caso de que el actor o el demandado carezca de dichos documentos por no estar en su poder, para lo cual, deben: a) anexar al escrito respectivo copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en el que se encuentren los originales, para que a costa del solicitante se expida su certificación en la forma prevenida por la ley; o, b) manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en aptitud de anexarlos a los escritos respectivos, a efecto de que el Juez ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. Ahora bien, del análisis sistemático del artículo 1061, fracción III, con el diverso 1062, ambos del Código de Comercio, que establece que en el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo, dependencia o archivo público la expedición del documento y no se expida, el Juez ordenará al jefe o director responsable que lo haga a costa del solicitante dentro del plazo de tres días y le informe al juzgador, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se impondrá una sanción pecuniaria hasta por los importes autorizados por la ley, que se aplicará en beneficio de la parte perjudicada, deriva que la carga procesal de exhibir la copia sellada de la solicitud de expedición de un documento del que carezca la parte que debe acompañarlo al escrito respectivo, sólo se refiere a los existentes en archivos, protocolos o dependencias públicas y no a los que estén en poder de particulares, pues el primer párrafo de la fracción III del artículo 1061 citado al prever como elemento sustituto inicial, la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, hace referencia a instituciones ante las cuales pueden solicitarse copias certificadas, lo cual denota que se alude a organismos facultados legalmente para expedir las de los documentos que obren en su poder. Además, de la exposición de motivos del decreto por el que se adicionó dicho precepto, se advierte que los documentos que el legislador tuvo en cuenta son los que estuvieran precisamente en archivos públicos, lo que excluye a los instrumentos en poder de otras personas o instituciones privadas o acervos gubernamentales sin ese carácter. De estimar que el precepto opera indistintamente cuando los documentos se encuentren en poder de organismos públicos y de particulares, podría impedir que el interesado allegue sus pruebas al proceso, pues dependería de la voluntad del particular que tiene en su poder el documento, recibir el escrito por medio del cual se hace la solicitud y bastaría que se negara a recibirlo para que impidiera al oferente de la prueba aportar la copia simple sellada de la solicitud indicada, lo que podría afectar injustificadamente las cargas probatorias en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018605-977f0230/documentos-en-el-juicio-mercantil-la-carga-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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