PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).
El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018733-9292e35f/pension-alimenticia-debe-fijarse-en-los-casos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). (VII.1o.C.46 C (10a.))
- UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL (I.18o.A. J/8 (10a.))
- UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS. (I.6o.T.170 L (10a.))
- UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES APLICABLE PARA CALCULAR EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS T ((IV Región)1o.11 A (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL MONTO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y EN EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO (2a./J. 30/2021 (10a.))
- UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE PARA CALCULAR EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS ((I Región)4o.21 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis