READSCRIPCIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
El Consejo de la Judicatura Federal, para fundar y motivar debidamente la readscripción de Jueces de Distrito y de Magistrados de Circuito por necesidades del servicio, debe distinguir por lo menos dos supuestos: a) que existan varios solicitantes o interesados en ocupar la plaza respecto de la cual la necesidad del servicio se hace manifiesta; o b) que no existan solicitantes o interesados en ocupar dicha plaza; en el primer supuesto debe existir una ponderación de los elementos a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con todos los solicitantes, para ubicarlos en los rangos más elevados de sus categorías y poder determinar quién reúne el mejor perfil, a efecto de justificar su elección; en el segundo supuesto, el Consejo de la Judicatura Federal no está obligado a realizar una comparación objetiva entre los méritos o cualidades del universo de funcionarios de igual categoría, pero debe expresar cuál es la necesidad del servicio que se pretende cubrir, así como las razones, motivos o circunstancias por las que se considera que el Juez o Magistrado elegido para ocupar la plaza respectiva reúne el perfil o resulta ser el funcionario idóneo para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018788-21b09768/readscripcion-de-jueces-de-distrito-y-magistrados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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