CAJAS DE AHORRO. LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SÓLO EXIGE QUE LOS INGRESOS PROVENGAN DE UNA FUENTE DE ESE TIPO, POR LO QUE LOS TRABAJADORES PUEDEN ACCEDER A ESE BENEFICIO AUN CUANDO SEAN JUBILADOS.
Las cajas de ahorro a que se refieren los artículos 110, fracción IV y 132, fracción XXIII, en relación con el 97, todos de la Ley Federal del Trabajo, que adquieran su personalidad jurídica como asociaciones civiles, se rigen por los artículos 2680, 2682 y 2685 del Código Civil Federal, de cuya intelección sistemática se advierte que no contemplan a la jubilación de los trabajadores como medio de separación o causa de extinción de las asociaciones civiles, ya que puede pactarse que sus miembros, afiliados o asociados sean trabajadores en activo o jubilados, quienes adquieren el derecho de obtener todos los beneficios extralegales que pacten para gozar de los rendimientos obtenidos por sus aportaciones. Por su parte, el artículo 109, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, textualmente expresa que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, motivo por el cual, acorde con los artículos 14, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. del Código Fiscal de la Federación, y de su interpretación literal y estricta, se obtiene que las personas físicas (sujeto), no pagarán (exención) el impuesto sobre la renta (contribución), respecto de los ingresos provenientes de cajas de ahorro de los trabajadores (fuente de riqueza de la cual deben provenir los ingresos), sin excluir a los jubilados. En ese sentido, si el legislador, en el ámbito de la libre configuración del sistema de tributación aplicable a las personas físicas, no estableció ninguna condición respecto de los contribuyentes susceptibles de acceder al beneficio fiscal en cita, únicamente debe atenderse a su texto, así como al contexto normativo laboral y de seguridad social de las cajas de ahorro de los trabajadores, cuyo fin primordial es fomentar el ahorro de los recursos de sus miembros, administrarlos lícitamente y distribuir sus rendimientos entre sus asociados, debiendo excluirse el método de interpretación de autonomía calificadora del derecho fiscal que desnaturalizaría el origen y finalidad de la solidaridad de las cajas de ahorro sobre cuya base se justificaría la exención del tributo indicado.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019229-7b3ef844/cajas-de-ahorro-la-exencion-del-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAJAS DE AHORRO. EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL SEGUNDO, FRACCIÓN XLIII, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ (1a. XXIX/2004)
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1o. Y 106, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO OBJETO DEL TRIBUTO A LAS PENSIONES, J (P. XXX/2013 (10a.))
- RENTA. LAS FRACCIONES III Y XXVIII, PÁRRAFO QUINTO, DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER SUPUESTOS DE EXENCIÓN LIMITADA E INGRESOS NO ACUMULABLES SOBRE OTROS (P. XXXII/2013 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN DE SU PAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR UN CONTRIBUYENTE JUBILADO (II.3o.A.15 A (11a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN LIMITADA A DETERMINADO MONTO POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE PENSIONE (P. XXXVII/2013 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN POR INGRESOS QUE EXCEDEN UN MONTO DETERMINADO, NO DESATIENDE EL CONVENIO NÚMERO 102 D (P./J. 23/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis