DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA Y SURTE SUS EFECTOS EN UN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, TALES CIRCUNSTANCIAS NO PRORROGAN EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN.
El artículo 18 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda de amparo directo se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame, o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. Ahora bien, cuando la notificación del acto reclamado se realiza y surte sus efectos en un día inhábil conforme a la Ley de Amparo, pero laborable para la responsable, tales circunstancias no prorrogan el plazo para presentarla, primero, porque el artículo 18 citado no hace excepción alguna en ese sentido, sino que se limita a señalar que en estos casos los plazos “...se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame...”; y, en segundo lugar, porque el calendario de días hábiles e inhábiles contenido en la Ley de Amparo no puede hacerse extensivo a los actos procesales propios del acto reclamado, como son aquellos en los que se practiquen las notificaciones o se determine el momento en que éstas surten sus efectos, toda vez que, en sentido estricto, esas actuaciones no corresponden al procedimiento de amparo, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 36/2018 (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS EN LOS QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE CORRESPONDA CONOCER DE AQUÉLLA HAYA SUSPENDIDO SUS LABORES.”. Así, en congruencia con este criterio y por mayoría de razón, únicamente deben excluirse del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo directo, los días en los que la responsable certifique –al pie de la demanda– que para ella esos días fueron inhábiles, en términos de la fracción I del artículo 178 de la misma ley, sin importar si la notificación del laudo o sentencia fue practicada cuando el órgano de amparo no estuvo en funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019585-ebab408a/demanda-de-amparo-directo-cuando-la-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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