DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO NUMERAL, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Del citado precepto se advierte que el tipo penal se integra por los siguientes elementos: a) que el sujeto activo tenga la calidad de autoridad, b) con esa calidad incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir y c) que la acción u omisión sea en forma dolosa, lo que revela que se está en presencia de un tipo penal mixto alternativo, pues basta que se realice cualquiera de las conductas, ya sea incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, para que se consume el ilícito. Ahora bien, por incumplir debe entenderse no llevar a efecto, dejar de cumplir, esto es, el tipo penal requiere que se deje de cumplir una sentencia de amparo, también el término “no la haga cumplir”, redunda en el incumplimiento del fallo, lo que revela que en ambos supuestos se pretende sancionar la conducta que implica una resistencia de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en una sentencia protectora, ya sea a la responsable obligada al cumplimiento o a su superior jerárquico. Aunado a lo anterior, el legislador expresamente señaló en el referido artículo 267, último párrafo, de la Ley de Amparo que las mismas penas que se impongan por incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, serán impuestas al superior de la autoridad responsable. Asimismo, estableció el rango de punibilidad para ambas conductas, a saber, pena de cinco a diez años de prisión, entre otras sanciones, ya que conforme al precepto 194 de la ley citada, en caso de que no se logre el cumplimiento de la sentencia, el superior jerárquico incurre en responsabilidad en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo. Por tanto, la porción normativa impugnada señala las diversas conductas que están plenamente descritas en el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo, lo que hace posible a la autoridad responsable directamente vinculada con el cumplimiento y a su superior jerárquico, anticipar cuál es la conducta penalmente relevante, el parámetro de punibilidad y, en consecuencia, la pena que les sería aplicable en caso de incumplir o no hacer cumplir dolosamente una sentencia de amparo, pues el juzgador cuenta con un rango mínimo y máximo de cinco a diez años de prisión, el que también es aplicable a la autoridad directamente vinculada con el cumplimiento y su superior jerárquico, por lo que el precepto mencionado cumple con el grado de determinación necesario de la conducta que es objeto de prohibición y contempla una penalidad clara, de forma tal, que dota de certeza jurídica a su destinatario y, por ende, no es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019625-4a31165a/delito-de-desacato-a-una-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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