COMPETENCIA. PARA DIRIMIR UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN, AMBOS DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Del estudio sistemático de los artículos 94, párrafos primero y octavo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se desprende que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre los Tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, y ello es una facultad originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General citado, delegó esa competencia a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales y un Juzgado Penal del Fuero Común, ambos de la misma entidad federativa, para conocer de un proceso penal, se surte a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019819-a9874d8f/competencia-para-dirimir-un-conflicto-competencial-suscitado-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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