EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEBA HABITAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO, SÓLO ES EXIGIBLE A “CUALQUIER OTRA PERSONA” DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO (ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
La finalidad del emplazamiento es que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, del contenido de la demanda y de las consecuencias si no comparece a contestarla, todo ello en aras de garantizar su derecho a una adecuada y oportuna defensa. Acorde con dicha finalidad, el artículo 1393 del Código de Comercio al establecer que no obstante habérsele dejado citatorio al demandado en el juicio ejecutivo mercantil, éste no lo atendiere, la notificación se entregará a sus parientes, a sus empleados o sus domésticos o a “cualquier otra persona” que viva en el domicilio señalado. Así, de la interpretación armónica y teleológica del indicado precepto y conforme a los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el requisito de que quien reciba la notificación debe habitar en el domicilio designado sólo es exigible a "cualquier otra persona" diversa de los parientes, empleados y domésticos del demandado, en virtud de que el citado requisito no tendría utilidad práctica cuando los sujetos vinculados familiar o laboralmente con quien debe comparecer a juicio no habitan en el domicilio de éste, aunque permanezcan la mayor parte del día en ese lugar. Lo anterior, porque exigir que la diligencia mencionada se entienda únicamente con quien habite en el domicilio del buscado, obstaculizaría la tramitación del procedimiento; máxime que los lazos familiares y laborales antes mencionados generan mayor seguridad de que se hará saber al interesado que existe una demanda interpuesta en su contra, lo cual no necesariamente ocurriría tratándose de "cualquier otra persona", cuya presencia en el domicilio donde se lleve a cabo el emplazamiento podría ser circunstancial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020124-dd95ff28/emplazamiento-en-el-juicio-ordinario-mercantil-el-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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