REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SI TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA O GENÉRICA EN USO DE SU COMPETENCIA DELEGADA (ABANDONO DE LAS TESIS 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 Y 2a. CLXX/2007).
Conforme al punto cuarto, fracción I, inciso C), del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en revisión en que habiéndose planteado la inconstitucionalidad de leyes federales subsista la materia de constitucionalidad y exista jurisprudencia del Alto Tribunal que la resuelva. Supuesto normativo que puede comprender dos escenarios: uno en el que exista una jurisprudencia exactamente aplicable a la norma reclamada, caso en el que se actualiza sin más la competencia delegada para conocer del asunto, y otro que puede darse cuando al analizar el asunto, el tribunal advierta que existen criterios jurisprudenciales que orientan la resolución del aspecto de constitucionalidad planteado en el juicio, pero emitidos en relación con una norma distinta a la reclamada. Ante este último supuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte en las tesis citadas había determinado que la aplicabilidad por analogía de una jurisprudencia y la determinación de si una jurisprudencia es temática, correspondía en exclusiva al Máximo Tribunal; sin embargo, una nueva reflexión conduce a abandonarlas y a concluir que, en el contexto de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, la aplicación de la jurisprudencia o su categorización como temática o genérica a efectos de resolver un asunto implica emplear razonamientos jurídicos que deben realizar los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de su libertad de jurisdicción, experiencia adquirida y prudente arbitrio judicial; máxime que lo que permite dotar de dinamismo al sistema jurídico constitucional mexicano es precisamente la concentración sustantiva en materia de constitucionalidad sobre temas que debe resolver el Alto Tribunal, dedicando sus esfuerzos a construir una doctrina constitucional más robusta y compleja, pero a través de una cantidad menor de asuntos; y además, constituye un aspecto que permite que sea la Corte quien fije la agenda constitucional en el orden jurídico nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020218-a92a1171/revision-en-amparo-indirecto-los-tribunales-colegiados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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