INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA LEY RELATIVA DEBE TENER UN CONTENIDO NORMATIVO ESPECÍFICO DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
Existe un límite material necesario para la Ley de Ingresos de la Federación, consistente en que debe versar sobre la materia tributaria, el cual, a pesar de no consagrarlo expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí puede derivar de su artículo 74, fracción IV, que establece como una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. En ese sentido, al establecer la Constitución Federal la "aprobación de las contribuciones" necesariamente hace referencia a la Ley de Ingresos de la Federación, pues para que el Estado pueda proyectar con mayor precisión las erogaciones que hará en el ejercicio correspondiente, primero es necesario que cuente con un estimado de los ingresos que recibirá para cubrir las gastos referidos, el cual se contiene en dicha ley; además, en caso de que el legislador pretenda regular sustantivamente derechos y obligaciones de los particulares en lo referente a los ingresos, como límite se tiene necesariamente la materia tributaria, pues la finalidad de esa legislación conforme a la propia Constitución es definir un estimado de las percepciones del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente. De ahí que sea válido afirmar que la Ley de Ingresos de la Federación debe tener un contenido normativo específico de carácter tributario, entendido éste como que se legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal o, en su caso, que tenga una vinculación estrecha con lo relativo a los ingresos que obtendrá la Federación para solventar el Presupuesto de Egresos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020255-539f34f1/ingresos-de-la-federacion-la-ley-relativa-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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