NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TODOS LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ABROGADO EL 25 DE MARZO DE 2019. CUÁNDO INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.
Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, cuando el Presidente de la República sea señalado como autoridad responsable será representado en los términos que se indiquen en el Acuerdo General que se expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación y tal representación podrá recaer en el Consejero Jurídico, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado a quienes corresponda el asunto acorde con lo establecido en las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Ahora, de conformidad con el artículo tercero, fracción V, del Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abrogado el 25 de marzo de 2019, cuando se trate de la impugnación de las normas que en dicha fracción se mencionan le corresponde la representación al Secretario de Hacienda y Crédito Público. En los supuestos no previstos en ese numeral, será el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal quien en el plazo de 3 días, conforme al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberá designar a quien represente al Presidente de la República y, en caso de no hacerlo así, en el término que para tal efecto le fue concedido, se entenderá que quien representa al titular del Ejecutivo es el propio Consejero, y será a partir de que este último quede notificado que empezará el cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación acorde con lo que señala la fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020520-feea68e6/notificacion-al-representante-del-titular-del-ejecutivo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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