COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL DONDE SE DEMANDA A UN PARTICULAR Y AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CUANDO ÉSTE ES SEÑALADO COMO BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS –MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD PRIVADA–. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Si en la demanda se señala a un particular como patrón y responsable de la fuente de trabajo, en tanto que al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se le atribuye el carácter de beneficiario de aquella relación laboral, debe declararse competente para conocer del juicio laboral a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando la naturaleza de la acción ejercida y los hechos narrados en la demanda, permiten llegar al conocimiento de que los trabajadores imputan la existencia del nexo al particular y afirman que fue éste quien les fijó las condiciones laborales y les despidió injustificadamente del empleo, en tanto que la mención de la persona jurídica oficial demandada, obedece a que el trabajador dijo haber sido asignado para prestar sus servicios de mantenimiento y de seguridad privada en un órgano jurisdiccional perteneciente a ese Poder. Luego, si sólo es posible advertir –hasta el momento procesal de que se trate– los elementos de una relación laboral ordinaria en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se actualiza la función especializada de la Comisión Sustanciadora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, que es el órgano competente para conocer de los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores, de conformidad con los artículos 88, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 149-A de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; y, 17, fracción XIV, 269 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020621-d150105d/competencia-para-conocer-del-juicio-laboral-donde-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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