FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. PARA DAR RESPUESTA CONGRUENTE A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES CON LAS QUE SE CONSTITUYÓ, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE FUNDAMENTE SU RESOLUCIÓN EN LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, CON LO QUE SE RESPETA SU DERECHO DE PETICIÓN.
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, ese fideicomiso tiene por objeto entregar un apoyo social a los trabajadores migrantes mexicanos, o a sus beneficiarios, que laboraron en los Estados Unidos de Norteamérica entre 1942 y 1964, en el programa bracero, ordenamiento legal mediante el cual el Congreso de la Unión reconoció la deuda que tenía el Estado Mexicano con los ex trabajadores migrantes, creando al efecto un mecanismo de pago fondeado con recursos públicos para cubrirla. Por otra parte, las reglas de operación de dicho fideicomiso disponen que la dependencia coordinadora será la Secretaría de Gobernación, quien es la encargada de recibir, verificar y cotejar la documentación que los interesados en obtener el apoyo social presentaron en las mesas receptoras durante el periodo estipulado para tal efecto, a fin de que posteriormente esa Secretaría presente al Comité Técnico del Fideicomiso la lista de beneficiarios que cumplieron con los requisitos exigidos por la ley, pues está imposibilitada para atender peticiones respecto de las cuales no tenga certeza de las cantidades solicitadas, ni cuenta con facultades para reintegrar montos por conceptos distintos a los que regula el fideicomiso. Consecuentemente, en los casos en los que los posibles beneficiarios le soliciten a la repetida dependencia la entrega de las cantidades con las que se constituyó el Fondo de Ahorro Campesino, resulta incongruente la respuesta de esa autoridad en el sentido de que no puede atender la petición bajo el argumento de que sólo es competente para entregar montos derivados de la Ley de Apoyo Social, pues dicho ordenamiento se creó justamente para proveer ese reclamo y, en todo caso, debe proceder a dar trámite a la petición a fin de verificar si el solicitante cumple o no con las condiciones legales para su otorgamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020788-4892eaf5/fondo-de-apoyo-social-para-ex-trabajadores-migratorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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