RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE DEBE DEMANDARSE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUNQUE EL LEGISLADOR NO HAYA EMITIDO LA LEY ESPECIAL RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
El artículo 187, fracción XVI, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, establece que el tribunal administrativo de esa entidad federativa es competente para resolver los procedimientos jurisdiccionales en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, así como para fijar los montos de indemnización, y en su caso, preverá la repetición en contra de los servidores públicos que afecten el patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en los términos que prevea la ley de la materia. Sin embargo, ante la omisión del legislador de emitir la normatividad especial en materia de responsabilidad patrimonial, el procedimiento legal para tramitar las controversias en esa materia se integra con los artículos 120, fracción IX, 100 a 173, y 187, fracciones XI y XVI, entre otros, del Código de Justicia Administrativa del Estado, que regulan los juicios contenciosos administrativos, ya que la ausencia de la legislación especial no puede postergar el derecho de los particulares previsto en el artículo 109, último párrafo, constitucional, o sujetarlo a una condición suspensiva como es que el legislador emita la ley respectiva para reclamar la indemnización correspondiente. Sobre todo si se atiende que en el código administrativo mencionado se prevén los requisitos de la demanda (entre los que deberán precisarse las cantidades en caso de solicitar una sentencia de condena), términos, reglas para las notificaciones, el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, la formulación de alegatos, la obligación de dictar una sentencia que entre otros requisitos deberá contener la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida, la valoración del daño o perjuicio causado y determinar el monto de la indemnización, así como su ejecución.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020868-bdabc4f1/responsabilidad-patrimonial-del-estado-la-indemnizacion-correspondiente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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