JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LOS ESTADOS DE SONORA Y DE NUEVO LEÓN. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ESTABLECER LAS LEYES LOCALES UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.
La fracción IV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en materia administrativa no será necesario agotar los medios de defensa ordinarios, siempre que conforme a las leyes que los prevean se suspendan los efectos de los actos reclamados con los mismos alcances de la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional. Por otra parte, conforme a la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente cuando se pueda promover algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual los actos reclamados puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las leyes respectivas se suspendan los efectos de dichos actos con los mismos alcances y sin exigir mayores requisitos que los que la misma ley consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional. Por su parte, los artículos 66 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León y 63 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora disponen que en el mismo auto en que se admita la demanda se decretará la suspensión de los actos impugnados; sin embargo, el plazo con que cuenta el Magistrado Instructor para otorgar la suspensión en el juicio contencioso administrativo es de tres días, contados a partir de la fecha en que la demanda o el escrito relativo hubiera sido presentado. Consecuentemente, como las leyes locales en estudio establecen un plazo mayor para el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados que el contenido en la Ley de Amparo, se actualiza una excepción al principio de definitividad que permite al particular acudir al juicio de amparo indirecto sin agotar previamente el juicio contencioso administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021231-67351fcc/juicio-contencioso-administrativo-en-los-estados-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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