INFORME JUSTIFICADO EN AMPARO DIRECTO. EL PLAZO DE CINCO DÍAS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE PARA RENDIRLO, COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
De la interpretación del primer párrafo del artículo 178 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la impartición de justicia pronta y expedita– deriva que, por regla general, el plazo de cinco días que la responsable tiene para dar cumplimiento a sus fracciones I, II y III, comienza a partir del día siguiente al de la presentación de la demanda de amparo directo, lo que implica que la autoridad responsable emplace a las partes, rinda su informe con justificación y remita la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito con la mayor celeridad posible; sin embargo, cuando la autoridad responsable se encuentre materialmente imposibilitada para recabar las constancias de traslado dentro del referido plazo, debe realizar las diligencias necesarias para obtenerlas en el menor lapso posible, en el entendido de que una vez que cuente con ellas habrá de rendir su informe inmediatamente, en el que expresará las causas que motivaron la dilación en la remisión de la demanda y de las constancias correspondientes, debiendo recabar los documentos que sustentan estos argumentos, con el objeto de que el Presidente del respectivo Tribunal Colegiado de Circuito, al proveer sobre la demanda, determine si la respuesta se apega al marco legal aplicable o, de lo contrario, debe imponer la multa prevista en el diverso artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021418-5adacef2/informe-justificado-en-amparo-directo-el-plazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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