INTERÉS LEGÍTIMO. NO PUEDE ADUCIRSE PARA IDENTIFICAR AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO.
No puede aducirse el interés legítimo para identificar al tercero interesado en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, porque: 1. El legislador fue enfático y explícito al establecer que el tercero interesado que pretenda la subsistencia del acto reclamado debe contar con "interés jurídico"; y, 2. La reforma al artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2011, que incorporó al ordenamiento jurídico mexicano la institución jurídica del "interés legítimo", sólo la previó para el quejoso, pues su razón de ser obedeció a generar apertura en su legitimación activa para acudir al juicio de amparo –y no así para el tercero interesado–. Considerar lo contrario, esto es, que puede aducirse el interés legítimo para identificar al tercero interesado en el juicio de amparo, implicaría imponer al quejoso cargas procesales imposibles de cumplir, tales como obligarlo a señalar en su demanda a todos aquellos terceros que pudieran tener interés legítimo en la subsistencia del acto reclamado; y al juzgador se le obligaría a dictar todas las medidas que estime pertinentes con el fin de que se investigue el domicilio de dichos terceros interesados, lo que retrasaría la tramitación del juicio en perjuicio de la pronta impartición de justicia prevista en el artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021419-c54e32c7/interes-legitimo-no-puede-aducirse-para-identificar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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