CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS PUEDE INTRODUCIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN SE HAYA DEMANDADO SU NULIDAD.
Tanto la reforma constitucional en materia de derechos humanos como en la de amparo –ambas de junio de 2011– tienen como finalidad reforzar la posición jurídica de los derechos humanos desde la perspectiva sustantiva y adjetiva, respectivamente, lo que define la interpretación que debe darse a las disposiciones de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013. Así, si bien las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo no constituyen disposiciones generales en cuya creación haya intervenido un órgano del Estado, lo cierto es que tienen una naturaleza materialmente normativa, por lo que para efectos exclusivos del juicio de amparo directo, basta que se señale como acto reclamado el laudo dictado en un juicio laboral en el que, a su vez, se haya planteado alguna pretensión con base en una de esas cláusulas contractuales, para que su oposición con la Constitución Federal o con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte pueda introducirse en el juicio de amparo, independientemente de que en el juicio ordinario se haya demandado la nulidad respectiva. Lo anterior, en el entendido de que para que proceda el estudio de esos temas, es indispensable que el quejoso haga un planteamiento efectivo, cuando menos como causa de pedir advertida de los argumentos opuestos en la demanda de amparo, pues sólo así surgirá la actualización de un problema de constitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021563-ecc0c929/contratos-colectivos-de-trabajo-el-planteamiento-de-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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