CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE LOS ILÍCITOS DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN I Y DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN II, AMBOS DEL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para la actualización de un concurso ideal de delitos es necesario que la pluralidad de conductas integre una verdadera unidad delictiva. La unidad delictiva se manifiesta cuando entre las conductas existe una relación de interdependencia en tanto, dada su forma de materialización o momento de consumación, implican conductas indisociables. De ahí que configura un concurso ideal de delitos la actualización simultánea de los delitos de posesión de cartuchos, sancionados por la fracción I y por la fracción II del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. A pesar de que la posesión coetánea de uno y otro tipo de cartuchos actualiza los supuestos de ambos tipos penales con una sanción diferenciada, existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única. En ese sentido, por la forma de su comisión y el momento de su consumación, se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021727-4fea4e2e/concurso-ideal-de-delitos-se-actualiza-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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