AYUDA DE RENTA DE CASA. LA QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO, NO SE EQUIPARA A LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Tratándose de trabajadores transitorios las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) no deben confundirse ni equipararse con la prestación denominada "ayuda de renta de casa", establecida en la cláusula 153 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, toda vez que difieren tanto en su origen como en su naturaleza y objeto. Efectivamente, en cuanto a su origen, las primeras tienen su fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, así como 136, 138 y 140 de la Ley Federal del Trabajo, mientras que la segunda es una prestación contractual. Por su naturaleza, las aportaciones al INFONAVIT son de previsión social y, por disposición legal expresa, tienen carácter fiscal, que deriva del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 267 de la Ley del Seguro Social; por el contrario, la prestación económica contractual no persigue atender contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse para los trabajadores. En razón de su objeto, las aportaciones al Instituto tienen como finalidad establecer un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejora de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, mientras que la "ayuda de renta de casa" busca proporcionar una ayuda pecuniaria a los trabajadores para hacer frente a gastos relativos a renta de casa habitación. Así, toda vez que no son prestaciones equivalentes, el cumplimiento de la prestación prevista en la cláusula 153 del contrato colectivo de trabajo no exime a Petróleos Mexicanos de inscribir a sus trabajadores al referido Instituto y hacer las aportaciones correspondientes. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que aun cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casas en comodato o arrendamiento, no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021779-75ef46de/ayuda-de-renta-de-casa-la-que-reciben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETROLEROS. AYUDA DE RENTA DE CASA, EL PAGO DE LA. LIBERA A LA EMPRESA DE ENTERAR APORTACIONES AL INFONAVIT. (1271)
- PETROLEROS. AYUDA DE RENTA DE CASA, EL PAGO DE LA. LIBERA A LA EMPRESA DE ENTERAR APORTACIONES AL INFONAVIT. (I.3o.T. J/10)
- PETROLEROS. AYUDA DE RENTA DE CASA, EL PAGO DE LA. LIBERA A LA EMPRESA DE ENTERAR APORTACIONES AL INFONAVIT.- (996)
- VIVIENDA. PETRÓLEOS MEXICANOS. SUS TRABAJADORES TRANSITORIOS AL ESTAR EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA CLÁUSULA 154 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (I.9o.T.85 L )
- VIVIENDA. PETRÓLEOS MEXICANOS. SUS TRABAJADORES TRANSITORIOS AL ESTAR EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA CLÁUSULA 154 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1066)
- PETRÓLEOS MEXICANOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR VIVIENDA A SUS TRABAJADORES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA CUMPLE CON EL PAGO POR CONCEPTO DE " (I.13o.T.10 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis