DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS MEDIANTE LISTA ELECTRÓNICA EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Los artículos 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, establecen que la notificación por lista electrónica se dará por hecha e iniciará su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación, de lo que debe interpretarse como el momento en que surte efectos. Por tanto, para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, debe seguirse la regla del artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que se reclame. En consecuencia, en los casos en que el acto reclamado se notifique por lista electrónica, dicha notificación surte efectos a las doce horas del día siguiente al en que se publique la lista correspondiente y el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo, inicia a partir del día siguiente, esto es, el día posterior al en que surtió efectos dicha notificación.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021972-9f16e78c/demanda-de-amparo-directo-computo-del-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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