SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EN EL JUICIO DE AMPARO CUYA MATERIA SEA EL DERECHO DE ALIMENTOS, PROCEDE APLICARLA EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
Los órganos de amparo contendientes examinaron la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en favor del deudor alimentario cuando en el juicio de amparo se reclama una determinación en esa materia, con fundamento en el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, en su hipótesis relativa a los casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia, y arribaron a conclusiones contrarias. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que esa hipótesis de suplencia de la queja en el juicio de amparo se actualiza tanto para el acreedor como para el deudor alimentarios. Ello, porque dicho supuesto tiene como finalidad proteger a la familia en su conjunto, como grupo, en los casos en que se puedan ver trastocadas las relaciones familiares o cuando estén involucradas instituciones de orden público, respecto de las relaciones existentes entre sus miembros y en los derechos y obligaciones subyacentes a las mismas. Sobre esa base, los alimentos están reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una institución de orden público e interés social, así como un derecho humano, pues con ellos se garantizan las necesidades básicas de subsistencia de las personas, con un nivel de vida digno y adecuado. De manera que respecto de esa institución jurídica prevalece el deber del Estado, a través de la intervención oficiosa y eficaz de los juzgadores mediante la aplicación de la suplencia de la queja, a efecto de lograr que la determinación específica del derecho alimentario y su cumplimiento en los casos concretos, se haga con apego al marco normativo constitucional, convencional y legal que lo rigen. Por otra parte, dado que la obligación alimentaria tiene su origen primario en relaciones de familia, las decisiones en la materia no están exentas de afectar el desarrollo de dichas relaciones, por lo que si bien tienen un contenido económico, sus implicaciones no son exclusivamente patrimoniales. Por último, no debe estimarse un obstáculo para que opere dicha suplencia a favor del deudor, que con ella coexista también una obligación de suplencia de queja para el acreedor, ya sea con base en el supuesto de minoría de edad, de ser persona con discapacidad, o por la misma protección al orden y desarrollo de la familia, pues el carácter de orden público de los alimentos y su incidencia en el desenvolvimiento de las relaciones familiares, permite que se empalmen esas diversas hipótesis de suplencia para hacer prevalecer la legalidad y la justicia en las decisiones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022087-85a34de2/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TAMBIÉN PROCEDE A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO. (PC.VII.C. J/7 C (10a.))
- ALIMENTOS. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DEL DISCAPAZ QUE ES TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INCIDE EN SU DERECHO A RECIBIR (I.15o.C.17 C (10a.))
- ALIMENTOS. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTISTA O ACREEDOR ALIMENTARIO MAYOR DE EDAD CON CAPACIDAD JURÍDICA, SALVO QUE SE ACTUALICE (XX.2o. J/31 (9a.))
- INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DE RENDIRLO EN UN JUICIO DE AMPARO QUE VERSA SOBRE MATERIA FAMILIAR EN DONDE SE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN (VII.3o.C.67 C)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. SU ALCANCE CUANDO SE TRATA DE ASUNTOS DE ALIMENTOS, MENORES O INCAPACES Y OTROS DE ORDEN FAMILIAR REGULADOS EN APELACIÓN DE MANERA ES (IV.2o.C.1 K (10a.))
- ALIMENTOS. POR REGLA GENERAL NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 BIS, EN SUS FRACCIONES (2362)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis