JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN RECLAMADOS DE MANERA INDEPENDIENTE.
En la jurisprudencia P./J. 22/96, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 158 de la Ley de Amparo abrogada, partió de la premisa de que los actos de ejecución en amparo directo podían ser materia de estudio siempre que no se reclamaran por vicios propios, toda vez que la autoridad responsable estaba encargada de decidir sobre la suspensión de esos actos; de ahí su estrecha relación, por ser consecuencia lógica y jurídica de la emisión de la resolución que puso fin al juicio. Sin embargo, en la actualidad, la ejecución de la última resolución que pone fin al juicio, nunca se va a estudiar en la vía directa, en todo caso, tendría que reclamarse en amparo indirecto para que pudiera estudiarse por vicios propios, de conformidad con la interpretación del artículo 170 de la Ley de Amparo vigente, el cual establece la procedencia del juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, entendida como aquella que resuelve el fondo del asunto; en consecuencia, es innecesario que en la vía directa se tenga como autoridad responsable a la señalada como ejecutora y, por ende, impide el estudio del acto que se le atribuye. En esas condiciones, en amparo directo es improcedente efectuar pronunciamiento específico de los actos de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022205-6aebcff2/juicio-de-amparo-directo-es-improcedente-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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