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CONTRATO DE SEGURO. LA LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA DE ENTREGAR LAS CONDICIONES GENERALES QUE LO RIGEN, Y ÉSTA CUMPLE CUANDO LAS COMUNICA FEHACIENTEMENTE AL ASEGURADO.

Clave: PC.XI. J/3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2022849 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2271

Los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (antes 36, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, obligan a la aseguradora a informar con claridad y precisión el alcance y términos de las condiciones generales que deben regir el seguro contratado, y entregar al adquirente de los servicios el documento en el que conste fehacientemente la información relativa a los derechos y obligaciones de las partes. Este imperativo de entregar se colma cuando la institución de seguros demuestra fehacientemente que el asegurado las recibió y, por tanto, formaron parte de su voluntad al suscribir el contrato y recibo de tales condiciones generales; de manera que la omisión de ese acto de comunicar amplia, debida y fehacientemente los puntos que regirán la relación contractual de seguro, conlleva no cumplir con el deber de informar el alcance de los servicios contratados, y la misma no se suple con leyendas o expresiones incluidas por la aseguradora en determinadas cláusulas del contrato o en las carátulas de las pólizas respectivas, ya que con esas anotaciones, el asegurado no se impone de los alcances que regirán la relación jurídica, y no le son exigibles.

PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022849-98a41761/contrato-de-seguro-la-ley-establece-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. 10 de septiembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Martha Cruz González, Guillermo Esparza Alfaro y Froylán Muñoz Alvarado. Disidentes: Fernando López Tovar y Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Martha Cruz González. Secretario: Eduardo Hernández Villegas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 14/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 841/2018. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 139/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 159/2022 (11a.) de título y subtítulo: “CONTRATO DE SEGURO. PARA QUE SURTA EFECTOS PROBATORIOS CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN LAS CONDICIONES GENERALES, ES NECESARIO QUE SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE TALES CONDICIONES FUERON CONOCIDAS POR LA PERSONA ASEGURADA.”.

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