CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS REGLAS PARA LA REVISIÓN DE LOS QUE FUERON CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que contraviene el principio de irretroactividad de la ley, debido a que modifica las condiciones establecidas en los contratos colectivos de trabajo celebrados previo a la entrada en vigor de la reforma.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que resulta válido que la Ley Federal del Trabajo reformada mejore la regulación de la negociación colectiva y, como exigencia de orden público, obligue a obtener el consentimiento de los trabajadores en la revisión de esos contratos colectivos, aunque en el momento de su celebración no existiera tal exigencia; de ahí que la aplicación de las nuevas reglas para la revisión de los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reformas a la citada ley, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley.
Justificación: En materia de trabajo, el principio de la autonomía de la voluntad, que sostiene la libertad soberana de los individuos para obligarse contractualmente, se encuentra limitado, al tener que ajustarse a los principios de estricto orden público contenidos en el artículo 123 de la Constitución General y sus leyes reglamentarias; de ahí que en la celebración de los contratos colectivos de trabajo, no pueda prevalecer la voluntad de los trabajadores y de los empleadores cuando sea diferente a la expresada en dichos ordenamientos. En consecuencia, su celebración no genera condiciones de trabajo inmodificables, en tanto que su aplicación es de tracto sucesivo en la prestación cotidiana de los servicios y su contenido quedará sujeto a la revisión periódica que fijen las leyes laborales, de modo que las revisiones aún no ocurridas podrán regirse por una ley nueva, sin que ello implique la afectación de un supuesto o consecuencia ocurrido bajo la vigencia de la ley anterior. En ese sentido, el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al otorgar un plazo de cuatro años, a partir de su inicio de vigencia, para que los sindicatos legitimen sus contratos colectivos de trabajo, mediante la consulta a los trabajadores, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, pues únicamente modula la aplicación de las nuevas disposiciones a los contratos colectivos existentes a la entrada en vigor de la reforma legislativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022879-43baf456/contratos-colectivos-de-trabajo-la-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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