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ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. LOS CONTEMPLADOS EN LOS ACUERDOS C-298-A/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, C-388-B/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y C-289/2017 Y C-290-C/2017, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN ACTIVO Y, POR TANTO, DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Clave: PC.VIII. J/2 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2023481 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4237

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar los Acuerdos C-298-A/2015, de 25 de noviembre de 2015, C-388-B/2016, de 29 de septiembre de 2016 y C-289/2017 y C-290-C/2017, de 18 de octubre de 2017, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante los cuales se otorga el pago del "estímulo por desempeño de la función judicial" y el "apoyo por desempeño de la función judicial", a los Jueces y Magistrados, así como a los trabajadores en activo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, llegaron a soluciones contrarias, pues mientras uno estimó que no era aplicable dicha prestación a los jubilados y pensionados, el otro consideró que ese concepto sí formaba parte de la remuneración con la que se cubre la pensión o jubilación.

Criterio jurídico: Este Pleno del Octavo Circuito establece que los estímulos y apoyos otorgados por desempeño de la función judicial, contemplados en los Acuerdos C-298-A/2015, de 25 de noviembre de 2015, C-388-B/2016, de 29 de septiembre de 2016 y C-289/2017 y C-290-C/2017, de 18 de octubre de 2017, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, forman parte de la remuneración de los funcionarios en activo y, por tanto, de los jubilados y pensionados, en términos del artículo 127, fracción I, de la Constitución General, en relación con el artículo 153 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como del Acuerdo C-36/2005-C que contiene el régimen para el otorgamiento de la remuneración constitucional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que el estímulo y/o apoyo por desempeño de la función judicial, constituyen una retribución que se otorga a los servidores públicos como reconocimiento de su actuación y se reciben por resultar inherentes al cargo, es decir, se entregan a cambio del trabajo desempeñado y puede pasar a formar parte de su patrimonio, pues la finalidad del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado al otorgar tales prestaciones, fue reconocer el esfuerzo de los Jueces y Magistrados por la labor que realizaron en los años 2015, 2016 y 2017, por lo que es claro que el "apoyo" es un estímulo o incentivo y, por ende, tales prestaciones forman parte de la remuneración de los funcionarios en activo y, por tanto, de los jubilados y pensionados, en términos del artículo 127, fracción I, de la Constitución General, en relación con el artículo 153 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como del Acuerdo C-36/2005-C que contiene el régimen para el otorgamiento de la remuneración constitucional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023481-51318220/estimulos-por-desempeno-de-la-funcion-judicial-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, ambos del Octavo Circuito. 15 de junio de 2021. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Miguel Ángel Álvarez Bibiano, Araceli Trinidad Delgado, José Ávalos Cota, Enrique Arizpe Rodríguez, Carlos Gabriel Olvera Corral, Carlos Alberto López del Río y Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Carlos Alberto López del Río. Secretaria: Esmeralda López Rodríguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 1117/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 307/2019.

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