RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN DEFINITIVA QUE LOS CONTRIBUYENTES SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018, CUANDO ES EMITIDA Y/O NOTIFICADA FUERA DEL LÍMITE TEMPORAL CORRESPONDIENTE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante en relación con la procedencia del recurso de revisión fiscal, pues mientras uno consideró que la declaración de nulidad ocasionada porque la autoridad administrativa notificó fuera del plazo correspondiente de treinta días, la resolución con la que culmina el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, con base en la cual se considera que un contribuyente se encuentra de forma definitiva en la lista de aquellos que realizan operaciones inexistentes y, en consecuencia, los comprobantes fiscales expedidos no surten ni surtieron efectos legales, es un pronunciamiento de fondo y, por tanto, el recurso es procedente, para el otro órgano la anulación de la resolución definitiva por ser emitida fuera del límite temporal es un pronunciamiento de carácter formal y, en consecuencia, el recurso es improcedente.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo en la que se declare la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por haber sido emitida y/o notificada fuera del límite temporal.
Justificación: Para cumplir con el requisito de procedencia del recurso de revisión fiscal a que se refiere el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolución impugnada debe ser declarada por un pronunciamiento de fondo, requisito que se colma cuando en la sentencia se declara la nulidad de la resolución que determina en definitiva que los contribuyentes se encuentran en la situación a que se refiere el primer párrafo del aludido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por haber sido emitida y/o notificada fuera del límite temporal. Lo anterior, ya que como esta Segunda Sala resolvió en la contradicción de tesis 122/2019, pronunciarse en definitiva sobre una presunción de inexistencia de operaciones que ya no tenía efectos por haberse hecho fuera del plazo (límite temporal perentorio), constituye, más que un requisito formal, una cuestión de fondo del asunto, atendiendo a la naturaleza del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023755-a8889c81/recurso-de-revision-fiscal-es-procedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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