SEGUROS. SI SE RECLAMA EL PAGO DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE POR HABER OCURRIDO UN SINIESTRO, LA CARGA DE LA PRUEBA DEL ASEGURADO, CONTRATANTE O BENEFICIARIO SE REDUCE A ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO, LA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO AMPARADO EN AQUÉLLA Y QUE DIO AVISO OPORTUNO A LA ASEGURADORA, DE MANERA QUE SI ÉSTA ADUCE QUE LAS CAUSAS POR LAS QUE NO INDEMNIZÓ ESTÁN JUSTIFICADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, LE CORRESPONDE EXHIBIRLAS.
Al resolver la contradicción de tesis 233/2011, la Primera Sala del Alto Tribunal emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 7/2011 (10a.), de rubro: "SEGUROS. SI AL CONTESTAR LA RECLAMACIÓN DE PAGO O DURANTE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, LA ASEGURADORA NO EXPONE TODAS LAS RAZONES POR LAS QUE NIEGA LA PRETENSIÓN DEL ASEGURADO, NO SE VE LIMITADO SU DERECHO DE DEFENSA EN EL JUICIO, NI EXIME DE LA CARGA DE LA PRUEBA A ESTE ÚLTIMO; PERO SÍ LE IMPONE LA CARGA DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A FAVOR DEL ASEGURADO SOBRE CUESTIONES QUE NO SE ENCUENTREN CLARAMENTE ESTABLECIDAS EN LA PÓLIZA." y reiteró el criterio en que consideró que el artículo 36, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, contiene el principio de información que rige las actividades y operaciones de dichas instituciones, en protección de los intereses del público usuario de sus servicios, que les impone la obligación de informar en forma clara y precisa todo lo relativo a sus productos y los contratos de seguro que celebren, incluyendo los derechos y obligaciones de las partes; que de conformidad con dicho precepto, cuando la aseguradora recibe una reclamación, debe informar con precisión si procede o no el pago de la suma asegurada y las razones por las cuales no proceda, en su caso, haciendo referencia específica a las condiciones, exclusiones, limitaciones, pagos de deducibles y cualquier otra modalidad que sea aplicable en los términos de la póliza y las condiciones generales del seguro; y que si se reclama el pago del seguro por haber ocurrido el siniestro, la carga de la prueba del asegurado, contratante, o beneficiario de la póliza se reduce a acreditar: a) la existencia del contrato de seguro; b) la materialización del riesgo amparado por la póliza; y, c) que dio aviso oportuno a la aseguradora; en ese sentido, si la aseguradora aduce que las causas por las que no pagó por el siniestro están justificadas en las condiciones generales del contrato de seguro, de conformidad con el artículo 1194 del Código de Comercio y los diversos 20, 23 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, le corresponde exhibir dichas condiciones generales, pues la negativa del pago por actualizarse algún supuesto previsto en aquéllas, como las omisiones o falsas declaraciones del asegurado en la contratación, constituye el sustento de su excepción y, por tanto, tiene la carga de exhibirlas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023798-9997d4e4/seguros-si-se-reclama-el-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGUROS. EL BENEFICIARIO, POR REGLA GENERAL, DEBE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO, QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA Y QUE DIO AVISO OPORTUNO A LA ASEGURADORA; D (I.11o.C.35 C (10a.))
- SEGUROS. SI AL CONTESTAR LA RECLAMACIÓN DE PAGO O DURANTE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, LA ASEGURADORA NO EXPONE TODAS LAS RAZONES POR LAS QUE NIEGA LA PRETENSIÓN DEL ASEGURADO, (1a./J. 7/2011 (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO. SI EL ASEGURADO DEMANDÓ EL PAGO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA ESPECÍFICA Y NO LA ACREDITA, ELLO NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZARLO, CON BASE (I.11o.C.141 C (10a.))
- SEGURO. SI LA ASEGURADORA NO COMUNICA DEBIDAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, ÉSTAS NO PERJUDICAN AL ASEGURADO. (I.4o.C.162 C)
- SEGUROS. CARGA PROBATORIA DEL ASEGURADO QUE DEBE TENERSE POR CUMPLIDA POR FALTA DE INFORMACIÓN DE LA ASEGURADORA. (I.4o.C.175 C )
- CONTRATO DE SEGURO. LA CONSECUENCIA DEL RIESGO ASEGURADO DEBE CUBRIRLO LA COMPAÑIA ASEGURADORA. (I.4o.A.680 A)
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