COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES ADSCRITOS A LOS MUNICIPIOS Y AL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
Hechos: El Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, debido a que el actor narró en la demanda que fue policía, por lo que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República, consideró que la naturaleza de la relación de los miembros de las instituciones policiales es administrativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla es competente para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de las instituciones policiales adscritos a los Municipios y al Estado de Puebla.
Justificación: Lo anterior es así, pues del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la tesis de jurisprudencia P./J. 24/95, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", se advierte que la relación jurídica entre los miembros de las instituciones policiales y el Estado, es de naturaleza administrativa, y se rigen por sus propias leyes; por tanto, conforme al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General, cuando se reclame un acto derivado de la prestación de los servicios de los miembros de las instituciones policiales adscritos a los Municipios o al Estado de Puebla, es competente para conocer y resolver el Tribunal de Justicia Administrativa local, por ser el más afín por materia para su conocimiento, ya que el artículo 4, apartado A, fracción I, de su ley orgánica, determina sus facultades para dilucidar las controversias que se susciten entre los particulares y las administraciones públicas estatales y municipales, con independencia de que se planteen en un conflicto o en un procedimiento paraprocesal, pues éste no puede desvincularse de la contienda a la que finalmente daría origen, por tratarse de la rescisión de la relación de trabajo entre la dependencia y el servidor público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024522-4fb06554/competencia-para-conocer-de-las-controversias-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIAS DEPENDIENTES DEL ESTADO DE MEXICO. CORRESPONDE POR AFINIDAD AL TRIBUNAL D (2a./J. 32/96)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPI (190)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPI (39)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPI (2a./J. 77/95)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS DEPENDIENTES DEL ESTADO DE MÉXICO. CORRESPONDE POR AFINIDAD AL TRIBUNAL D (189)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS DEPENDIENTES DEL ESTADO DE MÉXICO. CORRESPONDE POR AFINIDAD AL TRIBUNAL D (38)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis