AUTOADSCRIPCIÓN INDÍGENA. NO ES NECESARIO DEMOSTRARLA A TRAVÉS DE DOCUMENTOS OFICIALES O QUE EXISTA UN REGISTRO O RECONOCIMIENTO PREVIO DE LAS AUTORIDADES PARA SU IDENTIFICACIÓN.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la Juez de Distrito reconoció a una comunidad quejosa el carácter de indígena por virtud de su autoadscripción; sin embargo, la tercero interesada argumentó que debió demostrarse que, con anterioridad al juicio de amparo, se ostentaba con dicha calidad y que la autoridad hubiese reconocido su existencia.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la autoadscripción indígena se basa en la conciencia de identidad, por lo cual no es necesario demostrarla a través de documentos oficiales o que exista un registro o reconocimiento previo de las autoridades.
Justificación: La protección y el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas deriva directamente de los tratados internacionales y del artículo 2o. constitucional, que establecen claramente que es la conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quiénes se les debe considerar y aplicar las disposiciones sobre pueblos indígenas. Por ello, su reconocimiento no se refiere a formalidades y requisitos legales, sino a sus condiciones históricas, modo de vida y organización, cosmovisión, usos y costumbres, entre otros aspectos. De ahí que su existencia no puede sujetarse a documentos oficiales, o que se necesite un registro o reconocimiento de las autoridades para contar con tal calidad, pues ello constituiría una violación grave a la libre determinación de los grupos indígenas y sus integrantes, reconocida en el artículo 2o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024732-a2536914/autoadscripcion-indigena-no-es-necesario-demostrarla-a-traves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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