DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE POR NOTORIA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA LA INTERPUESTA POR UNA PERSONA MORAL OFICIAL PARA IMPUGNAR ACTOS DE OTRA AUTORIDAD RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Hechos: El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública formuló sendas solicitudes a autoridades migratorias a efecto de que se emitieran medidas tendentes a facilitar a sus defensores el acceso al sistema electrónico de registro de extranjeros ingresados a las estaciones de control, con la finalidad de favorecer un mejor desempeño de sus funciones. En un caso la autoridad denegó la petición, y en el otro no hubo respuesta. En diversas demandas de amparo indirecto, el titular del instituto mencionado reclamó, respectivamente, el rechazo a la petición formulada y la omisión de respuesta. Al proveerse respecto de las mencionadas demandas, cada uno de los Jueces de Distrito estimó que se actualizó de manera indiscutible una causa de improcedencia, y desecharon las demandas. Las causales que se estimaron actualizadas son las previstas en el artículo 61, fracción XXIII, en relación, en un caso, con los numerales 1o. y 5o., fracción II, y en el otro, en relación con el numeral 7o., todos de la Ley de Amparo. Inconforme con los acuerdos señalados, el promovente de las demandas interpuso en su contra sendos recursos de queja, que fueron resueltos por diferentes Tribunales Colegiados de Circuito, uno confirmó el acuerdo de desechamiento de la demanda, al considerar notoria y manifiesta la improcedencia. El otro tribunal revocó el auto impugnado y dispuso que se admitiera a trámite, al considerar que ésa no era la oportunidad adecuada para decidir si una persona moral oficial se encuentra legitimada para promover la acción de amparo contra actos de otra autoridad relacionados con el desempeño de sus atribuciones.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que las autoridades carecen de legitimación para promover el juicio de amparo con la finalidad de impugnar actos de autoridad relacionados con el ejercicio de sus atribuciones legales, por no ser titulares de derechos humanos, por lo que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 7o., ambos de la Ley de Amparo, lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial.
Justificación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, el juicio de amparo es un procedimiento previsto para la defensa de los derechos fundamentales de los gobernados, por lo cual, constituye una premisa esencial en el sistema de normas que lo regulan, la relativa a que las autoridades no son titulares de derechos humanos y por excepción tienen reconocida la legitimación para promover el amparo en defensa de su patrimonio, cuando actúan como gobernados, en términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024995-2704d605/demanda-de-amparo-indirecto-debe-desecharse-por-notoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 61, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1o. Y 5o., FRACCIÓN II, TODOS DE LA (XVIII.2o.P.A.9 K (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTOS EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECLAMAR LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE PRORROGAR EL PLA (XXIX.3o.1 P (11a.))
- PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SUR (XI.1o.A.T.64 A (10a.))
- PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SUR (XI.1o.A.T. J/13 (10a.))
- LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR HE (XVIII.2o.P.A.8 P (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO, FORMA DE ADMISION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis