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AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO CONSECUENCIA DE LA NO ASISTENCIA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

Clave: VII.A.T. J/5 · Registro digital (IUS): 202543 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 477

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 620 de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia de discusión y votación del proyecto del laudo debe celebrarse con la asistencia del presidente de la Junta, por lo que si el acta no aparece firmada por éste, es de considerarse que no se celebró tal audiencia, y como esto constituye una formalidad esencial del procedimiento cuya omisión produce indefensión al quejoso, dado que es en ella en donde los integrantes de la Junta expresan el fundamento de la resolución correspondiente, debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202543-9456c765/audiencia-de-discusion-y-votacion-del-laudo-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 973/92. Comisión Federal de Electricidad. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez. Amparo directo 119/93. Roberto López Galicia. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 421/95. Rosa Armida Ortega Olvera. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín. Amparo directo 874/95. José Augurio Gerónimo Santiago. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo directo 1052/95. Camilo Ramírez Carpio. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2009 en que participó el presente criterio.

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