RECURSO DE REVISIÓN. EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES Y DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO" EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, en relación con la legitimación o no del Congreso del Estado de Jalisco, para interponer el recurso de revisión en contra de la interlocutoria del Juez de Distrito en la que se decidió otorgar la suspensión definitiva respecto de las consecuencias jurídicas del Decreto Número 28439/LXII/21, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 9 de septiembre de 2021.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el Congreso del Estado de Jalisco sí tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la interlocutoria del Juez de Distrito que otorga la suspensión definitiva respecto de las consecuencias jurídicas del indicado Decreto Número 28439/LXII/21, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; lo anterior, por ocasionar un perjuicio directo en los intereses y atribuciones del Congreso de la entidad, al no poderse llevar a cabo el objetivo democráticamente establecido en el referido documento legislativo, consistente en reducir de manera oficiosa las pensiones otorgadas y sus prestaciones inherentes que no se ajusten a los límites establecidos.
Justificación: La legitimación para que las autoridades responsables puedan interponer el recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, sólo se genera cuando la resolución que decida sobre la suspensión definitiva les cause una afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones, en el entendido de que tal perjuicio no debe ser meramente hipotético, sino un hecho real, cuya demostración incumbe a las autoridades que invoquen su presencia. Por consiguiente, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas, en tanto que tratándose de amparo contra normas generales, podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación. Bajo ese contexto, el primer párrafo del artículo 148 de la ley de la materia dispone que, cuando se reclame en amparo una norma general como autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, "la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso". Consecuentemente, la determinación cautelar dictada de manera definitiva por un Juez de Distrito en contra del Decreto Número 28439/LXII/21, cuyo objetivo se encuentra previsto en el reformado artículo 70, fracción II, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como en sus artículos cuarto, quinto y sexto transitorios, el cual consiste en que todas las pensiones y prestaciones inherentes a ellas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto serán modificadas y reducidas de manera oficiosa para adecuarse al límite máximo de treinta y nueve veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, realmente sí ocasiona un agravio directo en perjuicio del Congreso del Estado de Jalisco al haberse suspendido las consecuencias jurídicas del aludido documento legislativo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; lo anterior, porque con esa medida provisional se verán afectadas las atribuciones de la autoridad legislativa, en la medida que no se podrá concretar la finalidad que democráticamente se ha establecido en el referido Decreto Número 28439/LXII/21.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025524-56b5d84c/recurso-de-revision-el-congreso-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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