PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DESDE EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD PUEDE CLASIFICAR COMO GRAVE LA CONDUCTA REPROCHADA AL SERVIDOR PÚBLICO, A PESAR DE QUE ÉSTA NO HAYA SIDO DEFINIDA EXPRESAMENTE COMO TAL POR EL LEGISLADOR EN UNA NORMA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de forma discrepante respecto a si para efectos de la prescripción de la responsabilidad administrativa, prevista en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, desde el acuerdo de inicio del procedimiento, la autoridad puede clasificar como grave la conducta reprochada al servidor público, si ésta no ha sido expresamente definida como tal por el legislador en una norma.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que para efectos de la prescripción de la responsabilidad administrativa prevista en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, desde el acuerdo de inicio del procedimiento, la autoridad puede clasificar como grave la conducta reprochada al servidor público, a pesar de que ésta no haya sido expresamente definida como tal por el legislador en una norma.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 179/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 3/2018 (10a.), resolvió que el estudio de la gravedad de la infracción, así como el relativo a la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad, deben realizarse desde el acuerdo de inicio del procedimiento. En ese sentido, sí es posible que la autoridad en el acuerdo de inicio del procedimiento, previa justificación debidamente fundada y motivada, califique como grave la conducta infractora que se atribuye al servidor público, sin importar que ésta no haya sido clasificada como tal por el legislador en una norma, a efecto de computar el plazo de la prescripción prevista en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025768-e234b385/prescripcion-de-la-responsabilidad-administrativa-desde-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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