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PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DESDE EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD PUEDE CLASIFICAR COMO GRAVE LA CONDUCTA REPROCHADA AL SERVIDOR PÚBLICO, A PESAR DE QUE ÉSTA NO HAYA SIDO DEFINIDA EXPRESAMENTE COMO TAL POR EL LEGISLADOR EN UNA NORMA.

Clave: PC.I.A. J/25 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2025768 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 4536

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de forma discrepante respecto a si para efectos de la prescripción de la responsabilidad administrativa, prevista en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, desde el acuerdo de inicio del procedimiento, la autoridad puede clasificar como grave la conducta reprochada al servidor público, si ésta no ha sido expresamente definida como tal por el legislador en una norma.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que para efectos de la prescripción de la responsabilidad administrativa prevista en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, desde el acuerdo de inicio del procedimiento, la autoridad puede clasificar como grave la conducta reprochada al servidor público, a pesar de que ésta no haya sido expresamente definida como tal por el legislador en una norma.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 179/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 3/2018 (10a.), resolvió que el estudio de la gravedad de la infracción, así como el relativo a la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad, deben realizarse desde el acuerdo de inicio del procedimiento. En ese sentido, sí es posible que la autoridad en el acuerdo de inicio del procedimiento, previa justificación debidamente fundada y motivada, califique como grave la conducta infractora que se atribuye al servidor público, sin importar que ésta no haya sido clasificada como tal por el legislador en una norma, a efecto de computar el plazo de la prescripción prevista en la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025768-e234b385/prescripcion-de-la-responsabilidad-administrativa-desde-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2022. Entre las sustentadas por el Décimo Octavo y el Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre de 2022. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata y Arturo Iturbe Rivas. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason, Irma Leticia Flores Díaz, Juan Carlos Cruz Razo, Rosa González Valdés y Jorge Ojeda Velázquez. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Alicia Fernández López. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 232/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.18o.A.86 A (10a.), de rubro: “RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA ESTABLECER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, DEBE ATENDERSE A LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE CONDUCTAS GRAVES ESTABLECIDA EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2547, con número de registro digital: 2018360, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 9/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2018 (10a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ESTUDIO DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, ASÍ COMO EL RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SUSTANCIAR DICHO PROCEDIMIENTO, SON OBLIGATORIOS DESDE EL ACUERDO DE INICIO." y la sentencia relativa a la contradicción de tesis 179/2016 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, páginas 691 y 675, con números de registro digital: 2016216 y 27613, respectivamen

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