SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES COMO BENEFICIARIOS, CONSTITUYE UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente al analizar las normas generales que prevén la afiliación de ascendientes al Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, pues mientras uno de los tribunales analizó de manera aislada la regularidad constitucional del artículo 25, fracción VII, y último párrafo, del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, el diverso órgano jurisdiccional lo realizó como parte de un sistema normativo complejo.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que la normatividad que rige a la afiliación de los ascendientes en primer grado al Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado, constituye un sistema normativo complejo integrado por: (i) el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua; (ii) el Manual de Procedimientos de Estudios Socioeconómicos para la Afiliación de Beneficiarios al citado servicio médico; y (iii) el Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.
Justificación: El requisito relativo a la dependencia económica de los ascendientes pretensos beneficiarios, instituido en el artículo 25, fracción VII, y último párrafo, del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, forma parte de un sistema normativo complejo integrado por el referido Reglamento, el Manual de Procedimientos de Estudios Socioeconómicos para la Afiliación de Beneficiarios al Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y el Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, dado que dichas normas generales regulan el sentido, definición, alcance y aplicación del citado requisito y, por ende, su análisis de regularidad constitucional debe realizarse en forma sistémica, no aisladamente.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025784-0fa4f71a/servicio-medico-asistencial-de-pensiones-civiles-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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