ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ ACADÉMICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MINATITLÁN PARA DAR DE BAJA DEFINITIVAMENTE A UN ALUMNO DE EDUCACIÓN SUPERIOR MATRICULADO EN DICHA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 12/2002).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes dictaron sentencias contradictorias, pues mientras uno de ellos desestimó la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I, y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, invocada por el recurrente director del Instituto Tecnológico de Minatitlán, y contra lo argumentado en los agravios, concluyó que los actos atribuidos a éste sí deben ser considerados como provenientes de una autoridad para efectos del juicio de amparo; el otro órgano jurisdiccional al analizar el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el director del Instituto Tecnológico de Minatitlán, consideró fundados los motivos de disenso expuestos, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en dichos preceptos, al no asistirle la calidad de responsable a la autoridad recurrente adhesiva, y a las demás designadas por el inconforme principal.
Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito determina que las cuestiones relativas a la recomendación de baja definitiva de un alumno activo emitida por el Comité Académico del Instituto Tecnológico de Minatitlán, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque dicha recomendación se traduce en el ejercicio de una potestad administrativa, con relación de supra a subordinación, que tiene su origen en una disposición integrada al orden jurídico nacional y que implica un acto unilateral, pues independientemente de que la recomendación sea o no justificada, dicho acto limita el acceso de una persona a la educación superior desplegando un acto de imperio.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2002, de rubro: "UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DERECHOS QUE LE ASISTÍAN AL UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo, en lo medular, que una vez que una persona cumple con los requisitos que le permiten adquirir la categoría de alumno previstos en las respectivas disposiciones legislativas y administrativas, incorpora en su esfera jurídica un conjunto específico de derechos y obligaciones, por lo que la determinación mediante la cual una universidad pública autónoma la expulsa, o por tiempo indefinido le impide continuar disfrutando de dicha situación jurídica, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo. Ahora bien, ese criterio jurisprudencial resulta aplicable analógicamente al caso en concreto, pues en principio, se tiene que el Instituto Tecnológico de Minatitlán es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que imparte educación superior, con autonomía técnica, académica y de gestión, de conformidad con lo que dispone el artículo 3o., fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentra adscrito al Tecnológico Nacional de México. En esta tesitura, ese criterio jurisprudencial resulta aplicable aun tratándose del Instituto Tecnológico de Minatitlán, pues tal y como acontece en las universidades públicas autónomas, en los casos en que una persona cumple con los requisitos que le permiten adquirir la categoría de alumno en un instituto adscrito al Tecnológico Nacional de México, incorpora a su esfera jurídica un conjunto específico de derechos y obligaciones; por tanto, la determinación mediante la cual el Comité Académico del Instituto Tecnológico de Minatitlán, recomienda la baja definitiva de un alumno matriculado en tal institución educativa, constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, porque dicho acto –baja definitiva– se traduce en el ejercicio de una potestad administrativa, expresión de una relación de supra a subordinación, que tiene su origen en una disposición integrada al orden jurídico nacional y que implica un acto unilateral, pues independientemente de que en el fondo la baja sea justificada o no, resulta claro que dicha actuación limita el acceso de una persona a la educación superior, desplegando un acto de imperio como requisito para constituirse como acto de autoridad, pues respecto a la determinación del Instituto Tecnológico de Minatitlán, en el sentido de que el alumno no reúne más los requisitos para seguir con tal carácter en dicha institución educativa, no se le da la oportunidad de oponerse a dicha actuación.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025792-001e7c60/acto-de-autoridad-para-efectos-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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