TERCERO LLAMADO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE SUPUESTAMENTE RECIBE LOS FONDOS INDEBIDAMENTE TRANSFERIDOS DESDE OTRA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Una institución bancaria acudió al amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó a la nulidad de las transferencias bancarias no reconocidas por el cuentahabiente y, en consecuencia, ordenó la restitución del numerario sustraído. Se concedió la protección constitucional para reponer el procedimiento y emplazar como tercero llamado a juicio a la persona titular de la cuenta receptora de ese dinero.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibe los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra debe ser emplazada en su carácter de tercero llamado a juicio, para que le pueda parar perjuicio la sentencia de condena en su contra.
Justificación: Lo anterior, porque en términos de los artículos 21, 22, 22 Bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, supletorio a la materia mercantil, debe llamarse a juicio al tercero para que pueda ser condenado en el juicio siempre que se demuestren los elementos de la acción, ya que él es titular de una obligación principal acreditada plenamente y, una vez que haya tenido audiencia previa, al quedar asimilado a una de las partes en el juicio con legitimación en la causa activa o pasiva, en función del principio de congruencia, puede ser condenado o absuelto, y no limitarse a una simple declaración de perjuicio, pues el efecto de la sentencia es que el banco demandado devuelva a la actora el dinero de las transferencias reclamadas, lo que produce una afectación en su patrimonio; de modo que si se basó parte de la defensa en el hecho de que se sabe en qué cuenta se depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende, resulta incuestionable que debe llamarse como tercero al titular de la cuenta receptora de los recursos, en tanto que lo que se resuelva en el juicio de origen debe impactarle a efecto de que, de ser el caso, devuelva el dinero que no le corresponde.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026524-9ed25cdd/tercero-llamado-a-juicio-tiene-ese-caracter-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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