CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. EL ARTÍCULO 62 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AL NO PRECISAR CON CLARIDAD EL MOMENTO EN QUE COMENZARÁ A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS NO COBRADOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo en el que se reclamó la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en la que determinó que el importe del beneficio solicitado al jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco del Valle de Toluca, y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México había prescrito, de conformidad con el artículo 62 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el artículo 62 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco viola los principios de seguridad y certeza jurídicas, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, al no precisar con claridad el momento en que comenzará a correr el plazo de prescripción extintiva para reclamar el pago de los beneficios no cobrados.
Justificación: Lo anterior, porque es aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 158/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sostuvo que el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, es inconstitucional, al establecer un plazo de 10 años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador, sin precisar el momento de su inicio. En ese contexto, el artículo 62 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, que es de contenido similar, viola los principios de seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General, ya que no señala con precisión el momento en que comenzará a correr el plazo de prescripción extintiva del derecho a reclamar el importe de los beneficios no cobrados; ello, porque resulta ambigua la expresión contenida al final del precepto 62 citado, que exime a la corporación de dicho pago cuando no se reclamen dentro de los doce meses siguientes "a la fecha en que fueron exigibles". Además, no prevé que se dé oportunamente algún aviso al derechohabiente o a sus beneficiarios para evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de esos beneficios, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre ese punto específico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026554-e086471b/cuerpo-de-guardias-de-seguridad-industrial-bancaria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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