SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO QUE ESTABLECEN LAS PROHIBICIONES DE EXHIBICIÓN DIRECTA, INDIRECTA Y DE PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DE ÉSTE AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, específicamente de los artículos 2, fracciones VI Bis, VI Ter, XVII y XVIII, 33, fracción II Bis, 40, fracciones IX y XII y 50 Bis, así como de los transitorios primero, segundo, tercero y cuarto, que establecen las prohibiciones de exhibición directa, indirecta y de publicidad de los productos de tabaco al interior de los establecimientos y puntos de venta, pues mientras unos tribunales negaron la suspensión al considerar que de otorgarla se causaría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, el otro tribunal determinó concederla al estimar que por encima del interés social debe prevalecer la apariencia del buen derecho.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro–Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que sí es procedente conceder la suspensión para el efecto de que no se apliquen a la persona quejosa las prohibiciones reclamadas.
Justificación: El resultado del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del orden público y el interés social, conforme a los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, revela que por encima de las finalidades perseguidas por las normas reclamadas, de preservar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, así como los principios de eficacia y eficiencia presupuestal en materia de salud, debe prevalecer el buen derecho defendido por las personas solicitantes de la medida cautelar, quienes alegaron violaciones a los derechos fundamentales de libertad de comercio, de libre concurrencia y competencia y de los consumidores, así como a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad, porque no hay elementos objetivos para afirmar que es urgente la ejecución de las prohibiciones reclamadas y, en cambio, existe peligro en la demora dado que pueden generar afectaciones graves por inhibir la comercialización de los productos de tabaco, impedir que las personas fumadoras, entendidas como una minoría, tengan la información que les permita ejercer sus derechos como consumidoras y por alterar el funcionamiento del mercado. Por lo tanto, es procedente conceder la suspensión para que no se apliquen a la parte quejosa las prohibiciones contenidas en las disposiciones reglamentarias reclamadas, en el entendido de que, en modo alguno, queda liberada de acatar las demás restricciones previstas en la normatividad aplicable.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026996-e434e016/suspension-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA EL ARTÍCULO 60, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL C (PR.A.CS. J/19 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 2, 51, 53, 55, 59, 60 (EXCEPTO DE SU PÁRRAFO (I.11o.A.20 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 59, 60 Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GEN (XVII.1o.P.A. J/9 A (11a.))
- TABACO. EN LA REGULACIÓN PARA SU CONTROL Y VENTA EL EJECUTIVO INTERVIENE CON UNA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA MANTENER EL ORDEN PÚBLICO Y SI LA NORMATIVIDAD ATIENDE LA NECESIDAD DE (IV.1o.A.25 A (11a.))
- CONTROL DEL TABACO. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LOS ARTÍCULOS 2, 51, 53, 55, 59, 60 Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE (I.12o.A.2 A (11a.))
- INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACREDITA CUANDO CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA NORMA GENERAL EL PARTICULAR DESTINATARIO DE LA NORMA VIOLA INDIRECTAMENTE DEREC (I.11o.A.6 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis